Quienes Somos

El INDI

Ley 904/81“Estatuto de las Comunidades Indígenas” - Art.32

LAS FUNCIONES DEL INDI

  • Establecer y aplicar políticas y programas;
  • Coordinar, fiscalizar, y evaluara las actividades indigenistas del sector público y privado,
  • Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa y económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras
  • Realizar censos de la población indígena en coordinación con las entidades indígenas o indigenistas.
  • Realizar, promover y reglamentar investigaciones relativas a los indígenas y difundir información acerca de ellas con la conformidad del INDI y de la comunidad
  • Adherir a los principios, resoluciones, y recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, que concuerden con los fines de la presente ley, y promover, a su vez, la adhesión de ellas a los objetivos del INDI.
  • Apoyar a las gestiones y denuncias de los indígenas ante entidades gubernamentales y privados
  • Estudiar y proponer las normas que deban regir en materia de Registro Civil, Servicio Militar, educación, responsabilidad penal y documentación de identidad para los indígenas y velar por su cumplimiento.
  • Mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales, indigenistas, asesorías y hacer cumplir los convenios sobre la materia
  • Promover la formación técnico-profesional del indígena, especialmente para la producción agropecuaria, forestal y artesanal, y capacitarlo para la organización y administración de las comunidades
  • Realizar otras actividades que tengan relación con los fines del INDI